¿Qué hacer si estoy en cobro judicial y no tengo como pagar?
¿Qué hacer si estoy en cobro judicial y no tengo como pagar?
Actualmente el mundo se encuentra atravesando una crisis económica, por lo que muchas personas se han perdidos sus empleos, trayendo como consecuencia que no se le pueda hacer frente a las obligaciones contraídas como lo son las deudas de distintos tipos.
Ante esta situación surgen muchas interrogantes en caso que se esté en presencia de un cobro judicial.
En la legislación costarricense se establece que en caso de que el acreedor se vea afectado por la falta de pago de uno de sus deudores puede acudir a las instancias judiciales para hacer valer sus derechos, esto según nuestro Código Procesal Civil.
Este tipo de procesos los conocemos como cobro judicial, también encontramos los procesos hipotecarios o prendarios, en donde se pone a responder un bien mueble o inmueble sobre la deuda.
Si usted cuenta con una hipoteca en su propiedad y no ha cumplido con los pagos establecidos, se presentará un proceso hipotecario en donde se solicita al juez que esa propiedad sea llevada a remate para así poder pagar lo que se le adeuda al acreedor, de igual forma sucede con los procesos de ejecución en prendas o garantías mobiliarias.
Ante esta situación las personas en muchos casos no cuentan con la información adecuada para abarcar de la mejor forma este tipo de procesos, por lo que brevemente le brindaremos algunos puntos que le pueden orientar en caso que este en presencia de un cobro judicial:
1. Mantener la comunicación con su acreedor: Es importante mantener la comunicación con su acreedor ya que permite saber en qué estado se encuentra su deuda.
2. Establecer un arreglo de pago es importante ya que permite negociar un acuerdo entre las partes, logrando así la suspensión del proceso siempre y cuando se cumpla con lo acordado.
3. Suspensión de embargos de cuentas y de salario, al contar con un acuerdo de pago con el acreedor se puede solicitar el levantamiento de embargos de cuentas bancarias y de salario evitando así la retención de dineros.
4. Verificar la correcta aplicación del embargo de salario, ya que nuestra legislación establece un porcentaje para ser embargado, esto dependerá de cada caso en específico.
5. Notificación del cobro judicial: De no contar con una efectiva comunicación entre las partes y se le notifica del proceso a nivel judicial es importante atender este llamado, y no hacer caso omiso.
6. Plazo para contestar: Después de que usted es notificado del proceso tiene un plazo de 5 días para oponerse de manera fundada, lo cual es sumamente importante que se haga ya que si no se realiza se dará por cierto todo lo que indica el acreedor y el tiempo para presentar su defensa se extinguirá.
7. Todos los procesos cobratorios son de especial atención, pero en cuanto a los procesos hipotecarios y prendarios tenga en cuenta que al momento que el juzgado le da tramite al proceso se fijan de inmediato fechas de remate de los bienes inmuebles o muebles que respondan por este tipo de deudas.
9. La prescripción de capital permite la extinción de la deuda la cual se da cuando ha transcurrido 4 años del último pago realizado por el deudor. La prescripción de intereses indica que el acreedor solo pueda cobrar 1 año de intereses. Por su parte la caducidad establece que cuando el acreedor no le brinda actividad al proceso judicial por un periodo mayor a 6 meses el deudor puede solicitar la desestimación del proceso. En casos hipotecarios la prescripción es de 10 años y en los prendarios es de 4 años.
10. Finalización correcta del cobro judicial, al haberse cancelado por completo la obligación es sumamente importante verificar que el finiquito se presente al expediente en donde se solicita dar por finalizado el proceso en virtud de la cancelación de la deuda.
Plazo de la prescripción de deudas
¿Como se calcula el plazo de la prescripción de deudas en Costa Rica? Prescripción es la muerte de la deuda por disposición de ley.
En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre cómo funciona el plazo de la prescripción de las deudas en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles cómo funciona.
En Costa Rica existe lo que legalmente se conoce como la seguridad jurídica, por lo tanto, nada puede ser para siempre, y esto también aplica para las deudas comerciales, hipotecarias, prendarias, civiles, entre otras, y es por ello que el paso del tiempo abre la posibilidad de las deudas sean inexigibles al pasar el plazo de la prescripción establecida por ley.
En cuanto a deudas comerciales tales como deudas por tarjetas de crédito, letras de cambio y pagares, el Código de Comercio en su artículo 984 establece que se necesitan 4 años para que las deudas prescriban, dichos 4 años se deben de contar desde el último pago, o desde que la deuda entra en mora en caso de que exista plazo, (pagares donde se establece un plazo con pagos mensuales, se hacen exigibles con el incumplimiento de 1 cuota, por lo cual entraría en mora con la falta de pago de dicha cuota, y el cálculo de la prescripción seria desde esa mora, y no así el vencimiento del pagare, contrario a esto sería cuando el pagare es pagadero de un solo tracto, en este caso si se hace exigible con el vencimiento).
En nuestro país la prescripción es solo judicial por lo cual se necesita un proceso judicial de cobro por parte del acreedor para que el demandado pueda solicitar la prescripción, y dicha petición debe ser por medio de abogado, ya que debe ser representando por un profesional.
El plazo de la prescripción puede ser interrumpido conforme al artículo 977 del código de comercio, por lo cual existen actos procesales que interrumpen el plazo de la prescripción, entre los más comunes es la notificación de la demanda al demandado, lo cual le hace exigible que la conteste en los siguientes 15 días, ya que de lo contrario la sentencia queda firme y se interrumpió la prescripción con la firmeza de la sentencia.
Ahora bien, en caso de que la demanda de cobro haya sido notificada y la sentencia quede firme, ya no se cuenta la prescripción desde el último pago o mora, sino que se cuenta el plazo conforme al artículo 986 del código de comercio, es decir, desde la última sentencia que exista en el expediente.
¿Qué es el Cobro Judicial?
¿Qué es el Cobro Judicial?
El cobro judicial es la forma como un acreedor se asegura la devolución de un crédito o un préstamo, por la vía legal. Éste tiene lugar cuando el deudor y/o fiadores de una operación no pagan su deuda en el plazo debido y se han agotado todas las vías administrativas, como compromisos y arreglos de pago, elevando el asunto a los tribunales de justicia.
Gracias a la experiencia adquirida a través de más de 10 años como especialistas en la gestión de cobro de varias instituciones financieras y empresas nacionales y extranjeras, hemos logrado articular una excelente plataforma tecnológica, así como un equipo de apoyo especializado en materia de cobro judicial.
Nuestro servicio le garantiza al cliente una gestión de cobro exhaustiva y efectiva, que agota todas las vías en el proceso de cobro de deudas. De esta forma, no solo alcanzamos un nivel importante de éxito para nuestros clientes en la recuperación de los dineros adeudados, sino que, en muchas ocasiones, logramos realizar un arreglo de pago con el deudor, lo que brinda la oportunidad hacer frente a sus obligaciones sin perder su patrimonio.
Técnico en soporte informativo
Técnico en soporte informativo
(Experiencia minima 1 año)
Perfil
Experiencia en el manejo de ciberseguridad, servidores, análisis e intervención de software y hardware, ambiente Windows, configuraciones y otros.
– Habilidades en atención a los detalles, autodidacta, responsable, organizado, facilidad en la resolución de problemas, comprometido y con excelente servicio al cliente.
Funciones
- Instalar y configurar la tecnología a ser empleada en la empresa, es decir, los equipos, sistemas operativos, programas y aplicaciones
- Realizar el mantenimiento periódico de sistemas
- Brindar asistencia a los empleados acerca de tecnología y seguridad de la información
- Realizar diagnósticos del mal funcionamiento del hardware y el software
- Encontrar soluciones a cualquier falla e implementarlas
- Elaborar informes sobre el estado de los equipos y sistemas de la empresa, hacer las sugerencias para el mejoramiento también de aplicaciones o sistemas operativos
- Estar en continuo aprendizaje de nuevas tecnologías
- Configurar perfiles, correos electrónicos y accesos para los nuevos ingresos, además de brindar asistencia en todo lo relacionado con contraseñas
- Realizar revisiones de seguridad en todos los sistemas
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Gestor de Cobro
Gestor de Cobro
(Experiencia minima 1 año)
Requisitos
- Experiencia comprobada en COBRO JUDICIAL
- Disponilidad inmediata
- Presentar Curriculum con atestados, cartas de recomendación y hoja de delincuencia.
Se ofrece:
Salario competitivo + Comision
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