¿Como se calcula el plazo de la prescripción de deudas en Costa Rica? Prescripción es la muerte de la deuda por disposición de ley.

En los últimos días nos ha llamado mucho la atención que muchas personas nos han preguntado sobre cómo funciona el plazo de la prescripción de las deudas en Costa Rica, por lo cual nos damos a la tarea de poder explicarles cómo funciona.

En Costa Rica existe lo que legalmente se conoce como la seguridad jurídica, por lo tanto, nada puede ser para siempre, y esto también aplica para las deudas comerciales, hipotecarias, prendarias, civiles, entre otras, y es por ello que el paso del tiempo abre la posibilidad de las deudas sean inexigibles al pasar el plazo de la prescripción establecida por ley.

En cuanto a deudas comerciales tales como deudas por tarjetas de crédito, letras de cambio y pagares, el Código de Comercio en su artículo 984 establece que se necesitan 4 años para que las deudas prescriban, dichos 4 años se deben de contar desde el último pago, o desde que la deuda entra en mora en caso de que exista plazo, (pagares donde se establece un plazo con pagos mensuales, se hacen exigibles con el incumplimiento de 1 cuota, por lo cual entraría en mora con la falta de pago de dicha cuota, y el cálculo de la prescripción seria desde esa mora, y no así el vencimiento del pagare, contrario a esto sería cuando el pagare es pagadero de un solo tracto, en este caso si se hace exigible con el vencimiento).

En nuestro país la prescripción es solo judicial por lo cual se necesita un proceso judicial de cobro por parte del acreedor para que el demandado pueda solicitar la prescripción, y dicha petición debe ser por medio de abogado, ya que debe ser representando por un profesional.

El plazo de la prescripción puede ser interrumpido conforme al artículo 977 del código de comercio, por lo cual existen actos procesales que interrumpen el plazo de la prescripción, entre los más comunes es la notificación de la demanda al demandado, lo cual le hace exigible que la conteste en los siguientes 15 días, ya que de lo contrario la sentencia queda firme y se interrumpió la prescripción con la firmeza de la sentencia.

Ahora bien, en caso de que la demanda de cobro haya sido notificada y la sentencia quede firme, ya no se cuenta la prescripción desde el último pago o mora, sino que se cuenta el plazo conforme al artículo 986 del código de comercio, es decir, desde la última sentencia que exista en el expediente.