¿Qué hacer si estoy en cobro judicial y no tengo como pagar?

Actualmente el mundo se encuentra atravesando una crisis económica, por lo que muchas personas se han perdidos sus empleos, trayendo como consecuencia que no se le pueda hacer frente a las obligaciones contraídas como lo son las deudas de distintos tipos.

Ante esta situación surgen muchas interrogantes en caso que se esté en presencia de un cobro judicial.

En la legislación costarricense se establece que en caso de que el acreedor se vea afectado por la falta de pago de uno de sus deudores puede acudir a las instancias judiciales para hacer valer sus derechos, esto según nuestro Código Procesal Civil.

Este tipo de procesos los conocemos como cobro judicial, también encontramos los procesos hipotecarios o prendarios, en donde se pone a responder un bien mueble o inmueble sobre la deuda.

Si usted cuenta con una hipoteca en su propiedad y no ha cumplido con los pagos establecidos, se presentará un proceso hipotecario en donde se solicita al juez que esa propiedad sea llevada a remate para así poder pagar lo que se le adeuda al acreedor, de igual forma sucede con los procesos de ejecución en prendas o garantías mobiliarias.

Ante esta situación las personas en muchos casos no cuentan con la información adecuada para abarcar de la mejor forma este tipo de procesos, por lo que brevemente le brindaremos algunos puntos que le pueden orientar en caso que este en presencia de un cobro judicial:

1. Mantener la comunicación con su acreedor: Es importante mantener la comunicación con su acreedor ya que permite saber en qué estado se encuentra su deuda.

2. Establecer un arreglo de pago es importante ya que permite negociar un acuerdo entre las partes, logrando así la suspensión del proceso siempre y cuando se cumpla con lo acordado.

3. Suspensión de embargos de cuentas y de salario, al contar con un acuerdo de pago con el acreedor se puede solicitar el levantamiento de embargos de cuentas bancarias y de salario evitando así la retención de dineros.

4. Verificar la correcta aplicación del embargo de salario, ya que nuestra legislación establece un porcentaje para ser embargado, esto dependerá de cada caso en específico.

5. Notificación del cobro judicial: De no contar con una efectiva comunicación entre las partes y se le notifica del proceso a nivel judicial es importante atender este llamado, y no hacer caso omiso.

6. Plazo para contestar: Después de que usted es notificado del proceso tiene un plazo de 5 días para oponerse de manera fundada, lo cual es sumamente importante que se haga ya que si no se realiza se dará por cierto todo lo que indica el acreedor y el tiempo para presentar su defensa se extinguirá.

7. Todos los procesos cobratorios son de especial atención, pero en cuanto a los procesos hipotecarios y prendarios tenga en cuenta que al momento que el juzgado le da tramite al proceso se fijan de inmediato fechas de remate de los bienes inmuebles o muebles que respondan por este tipo de deudas.

9. La prescripción de capital permite la extinción de la deuda la cual se da cuando ha transcurrido 4 años del último pago realizado por el deudor. La prescripción de intereses indica que el acreedor solo pueda cobrar 1 año de intereses. Por su parte la caducidad establece que cuando el acreedor no le brinda actividad al proceso judicial por un periodo mayor a 6 meses el deudor puede solicitar la desestimación del proceso. En casos hipotecarios la prescripción es de 10 años y en los prendarios es de 4 años.

10. Finalización correcta del cobro judicial, al haberse cancelado por completo la obligación es sumamente importante verificar que el finiquito se presente al expediente en donde se solicita dar por finalizado el proceso en virtud de la cancelación de la deuda.